Vencimientos
La Secretaría de Hacienda se rige según la ordenanza Nº 862 /09
Horario de atención:
En verano de 07:00 a 12:00hs.
En invierno de 08:00 a 13:00hs
Secretaria: Contadora Karen Vanesa Yarbe
Tel.: 02945 - 480145
Email: hacienda@trevelin.gob.ar
DE LOS RECURSOS IMPOSITIVOS
Impuesto Inmobiliario Rural:
Se ratificó la vigencia a partir del 1ro. de enero de 2.010 de la ordenanza municipal Nro. 07/89 y sus modificatorias Nros. 50/92 y 43/96. Se incrementó el valor del Kg vivo de novillo un 10% (diez por ciento) respecto del que fuera fijado para el ejercicio fiscal 2009, a partir del 1º de enero de 2010.
En el artículo 9º se expresa que se modifique el artículo 1° de la resolución municipal Nro. 17/92, el cuál quedó redactado de la siguiente manera:
“Articulo 1°: COBRESE un mínimo de pesos CUARENTA Y CUATRO ($ 44,00) a partir del 1° de enero de 2.010 a todos los contribuyentes de impuestos rurales que hasta la fecha de la presente estuvieran abonando menos de ésta cantidad”.
Tasa de Vialidad Rural:
Se mantiene para el ejercicio fiscal 2.010 en pesos diez ($ 10) por mes el valor a abonar en concepto de la tasa de vialidad rural establecido por el artículo 120º del código tributario municipal (ordenanza municipal 10/88 bis).
En el artículo 11º se ratifica la vigencia de la ordenanza municipal Nro. 518/05.
Impuesto Automotor:
Según el artículo 12º la base imponible para la determinación del impuesto automotor a partir del 1ro. de enero de 2.010 será la valuación utilizada por la AFIP para el impuesto a los bienes personales.
Asimismo en el artículo 13º se expresa la modificación a partir del 1ro. de enero del año 2.010 del artículo Nro. 37° del Anexo I de la ordenanza municipal Nro. 176/99, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
| IDENTIFICACIÓN | ALICUOTA (%) |
| Autos | 2,800 |
| Taxis | 1,875 |
| Camiones | 0,937 |
| pick up y utilitarios | 1,875 |
| Motos | 2,800 |
| Casillas | 2,800 |
| Acoplados | 0,937 |
| Colectivos | 0,937 |
| Tractores | 0,018 |
Impuesto Inmobiliario Urbano:
En el artículo 14º de dicha ordenanza se modifica el articulo 13° de la ordenanza municipal Nro. 728/08 y 21º de la ordenanza municipal Nro. 108/98, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 2°: FIJAR el valor de mercado y el valor fiscal de un (1) metro cuadrado (m2) de tierra libre de mejoras para las zonas que componen la Plan Urbana de acuerdo al siguiente detalle:
ZONA LOTES
| CONCEPTO | VALOR MERCADO M2 en $ | VALOR FISCAL M2 EN $ |
| Comercial 1 | 35,84 | 21,51 |
| Comercial 2 | 31,63 | 18,98 |
| Parque | 26,35 | 15,81 |
| Centro | 25,30 | 15,18 |
| Residencial Mixto | 21,07 | 12,65 |
| Reserva Urbana | 16,86 | 10,12 |
También en el artículo 15º se modifica el artículo 14º de la ordenanza municipal Nro. 728/08 y el artículo 3° de la ordenanza municipal Nro. 108/98, el cuál quedó redactado de la siguiente manera:
“Articulo 3°: FIJAR el valor de mercado y el valor fiscal de un (1) metro cuadrado (m2) de mejora de una construcción tipo “Vivienda Buena Individual” en la Planta Urbana de Trevelin de acuerdo al siguiente detalle:
| CONCEPTO | VALOR MERCADO m2 en $ | VALOR FISCAL m2 $ |
Mejora – Vivienda Buena Individual |
1.855,32 | 1.113,20 |
En el artículo 16º: se ratifica el artículo 15º de la ordenanza municipal Nro. 728/08 a partir del 1ro de enero de 2.010.
El artículo 17º Establece una superficie máxima de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) para la valuación fiscal de los terrenos no edificados ubicados en la zona parque, centro y residencial mixta.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
En el artículo 19º se ratifica la vigencia a partir del 1ro. de enero del año 2.010 de los artículos 1° al 33° del Anexo I de la ordenanza municipal Nro. 176/99, con las modificaciones introducidas en los artículos siguientes.
Asimismo en el artículo 20º se establece que los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos de la Municipalidad de Trevelin que se encuentren adheridos en la AFIP en el régimen simplificado de Monotributo tributarán el citado tributo municipal mediante el pago de un monto fijo en los términos del último párrafo del articulo 27 del anexo I de la ordenanza municipal Nro. 176/99 de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA DE MONOTRIBUTO |
MONTO MENSUAL SIN DESCUENTO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS |
MONTO MENSUAL CON DESCUENTO DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS |
| A – F | 27,50 | 11,00 |
| B – G | 55,00 | 22,00 |
| C – H | 82,50 | 33,00 |
| D – I | 110,00 | 44,00 |
| E - J | 165,00 | 66,00 |
| K | 220,00 | 88,00 |
| L | 275,00 | 110,00 |
| M | 330,00 | 132,00 |
Los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos que se encuentren ante la AFIP inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado determinarán la base imponible e impuesto a abonar mediante presentación y pago de Declaración Jurada.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el procedimiento y monto a abonar para los supuestos de contribuyentes inscriptos en el impuesto a los ingresos brutos sin adhesión al régimen simplificado de Monotributo de la AFIP y no inscriptos en el IVA.
El monto a abonar gozará de la bonificación establecida por el artículo 29º del anexo I de la ordenanza municipal Nro. 176/99.
Tasa por Habilitación Comercial, Inspección, Seguridad e Higiene:
En el artículo 21º se especifica que regirán en el ejercicio fiscal año 2.010 para la determinación de la tasa por habilitación comercial, inspección, seguridad e higiene las ordenanzas municipales Nros. 728/08 con las modificaciones efectuadas por las ordenanzas municipales Nros. 771/08, 780/09 y 795/09 y las introducidas por la presente ordenanza.
En el artículo el 22º se detalla la tabla que forma parte integrante del artículo 20º de la ordenanza municipal Nro. 728/08 con las reformas introducidas por el artículo 1º de la ordenanza 795/09 que a quedado fijada de la siguiente manera:
| CATEGORIA | INGRESOS BRUTOS ANUAL | IMPUESTO ANUAL | CUOTA MENSUAL |
A |
Hasta $ 72.000,00 |
660,00 |
55,00 |
B |
Desde de $ 72.001,00 A $ 144.000,00 |
990,00 |
82,50 |
B´ |
Desde $ 144.001,00 A $ 200.000,00 |
1.782,00 |
148,50 |
B´´ |
Desde $ 200.001,00 A $ 400.000,00 |
2.640,00 |
220,00 |
B´´´ |
Desde $ 400.001,00 A $ 800.000,00 |
3.564,44 |
297,00 |
C |
Desde $ 800.001,00 A $ 1.800.000,00 |
4.400,00 |
366,67 |
D |
Mas de $ 1.800.001,00 |
26.400,00 |
2.200,00 |
Art. 23º: La tabla que forma parte integrante del artículo 25º de la ordenanza municipal Nro. 771/08 quedará fijada de la siguiente manera:
| DESCRIPCION | MONTO ANUAL A TRIBUTAR |
Casino, Bingo y Sala de juegos electrónicos |
40.250,00 |
Banco y entidades financieras y correos |
34.500,00 |
Comercialización de gas y telefonía |
40.250,00 |
Tasa de Conservación Ambiental:
La Tasa de Conservación ambiental para el ejercicio 2.010 se a fijado de acuerdo al siguiente detalle:
Domiciliarios: Pesos Doce ($ 12,00)
Comercial:
Categoría A: (Hasta $ 144.000 de ingreso bruto anual): Pesos diecisiete ($ 17,00)
Categoría B: (Desde $ 144.001 a $ 800.000): Pesos veinticinco ($ 25,00)
Categoría C: (Mas de $ 800.001): Pesos treinta ($ 30,00)
Término y Forma de Pago:
Los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales son abonados anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones, plazos y términos que establece el Departamento Ejecutivo Municipal.
Se otorga un descuento del quince ciento (15%) a aquellos contribuyentes y/o responsables que abonen los impuestos, tasas y/o contribuciones municipales de todo el año 2.010 mediante pago al contado antes del 31 de Marzo del año 2.010, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogar el plazo por única vez por treinta (30) días; queda exceptuado de lo expuesto precedentemente el impuesto sobre los ingresos brutos, que se regirá por las bonificaciones establecidas por el artículo 29º del Anexo I de la ordenanza municipal Nro. 176/99 y la tasa de conservación ambiental.



