EL MUNICIPIO DE TREVELIN RESOLVIÓ SUSPENDER EL COBRO DE LA TASA DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE POR LA CONTINGENCIA HANTAVIRUS


 

EL MUNICIPIO DE TREVELIN RESOLVIÓ SUSPENDER EL COBRO DE LA TASA DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE POR LA CONTINGENCIA HANTAVIRUS

La Secretaria de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, resolvió SUSPENDER EL COBRO DE LA TASA DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE POR 60 DÍAS CORRIDOS para los rubros CABAÑAS, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, HOSPEDAJES, HOTELES, HOSTERÍAS, COMPLEJOS DE ALOJAMIENTOS TEMPORARIOS Y CAMPING.

La resolución N°16/19 en función de las ordenanzas municipales N°1436/16 y N°1662/18 del HCD, y por la contingencia Hantavirus y considerando el carácter atípico que ha tomado en la región, el departamento ejecutivo municipal dicto la resolución 13/19 a los efectos de tomar medidas de prevención y control por la situación que está atravesando el sector turístico.

La resolución menciona “la contingencia del hantavirus ha tenido incidencia negativa sobre la actividad turística local, en particular, y de manera mayúscula, en el rubro alojamientos, lo cual deriva en la cancelación de las reservas en la localidad, y que resulta menester del departamento ejecutivo municipal arbitrar los mecanismos administrativos a su disposición a los efectos de morigerar la presión tributaria sobre aquellos que se encuentran comprendidos en el rubro aludido, sobre los que la contingencia hantavirus ha tenido un impacto negativo significativo y que en virtud de lo expuesto resulta oportuno, como medida de acción directa disponer la suspensión de la percepción por parte de la Corporación Municipal de Trevelin, del tributo Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene el que está regulado por las ordenanzas debidamente notificadas”.

Por ello RESOLVIÓ, SUSPENDER EL COBRO DEL TRIBUTO “TASA DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE por el TERMINO DE 60 DÍAS CORRIDOS A PARTIR DE HOY, CIRCUNSCRIBIRSE A AQUELLOS CONTRIBUYENTES EN EL ÁMBITO DEL EJIDO MUNICIPAL QUE CUENTEN CON HABILITACIÓN COMERCIAL Y NO POSEAN DEUDA A LA FECHA.

El articulo N°2 determina como únicos, y excluyentes beneficiarios a aquellos contribuyentes que cuenten con habilitación comercial en los rubros CABAÑAS, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS, HOSPEDAJES, HOTELES, HOSTERÍAS, COMPLEJOS DE ALOJAMIENTOS TEMPORARIOS Y CAMPING.

La Resolución será tratada en la primera sesión legislativa del Concejo Deliberante tras su periodo de receso.

PRENSA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN

Mié, 01/16/2019 - 12:28

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